En mérito de lo anteriormente expuesto, El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa N° 0782, de fecha 03 de abril de 2014, expediente administrativo 005-2014-11-00117, dictada por la Inspectoría Pío Tamayo de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, la cual declaró con lugar la denuncia del supuesto cierre ilegal interpuesta por un grupo de trabajadores de EFE.
SEGUNDO: Se ordena notificar de esta decisión, a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y al Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad Social de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.