PRIMERO: En este acto el ciudadano JONATAN ELIUD JIMÉNEZ BERRIOS, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, quien se compromete a firmar el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación a los gastos de Agosto, ambos padres cubrirán en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos de útiles y uniformes escolares, de igual forma los gastos de Diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, odontología y otros que requiera la adolescente, serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Y la ciudadana MARÍA MARGARITA MÁRQUEZ CONTRERAS, declara que estar conforme con el ofrecimiento realizado por el hermano paterno de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Media.....