Por lo que en consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JULIO ALEJANDRO PEDROZA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.683.569, contra la sociedad de comercio CERVECERIA POLAR, C.A
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumana a los Dieciseis (16) días del mes de Junio del año dos mil dieciseis (2016).
LA JUEZA
ABG. ALBELU VILLARROEL