DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JUAN CARLOS GALLARDO SUAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.852.321, el cual a partir de la presente fecha deberán presentarse cada quince (15) días ante la URDD de éste Circuito Judicial Penal.