El penado JORGE LUIS PINEDA RODRÍGUEZ, entró en detención preventiva el 04/08/2001 y salió en libertad el 08/03/2001, por lo que estuvo detenido por espacio de CUATRO (4) DÍAS; entró nuevamente en detención el 07/08/2003 y salió en libertad el 03/06/2004, estando detenido por espacio de NUEVE (9) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; lo que le da un total de detención de: DIEZ (10) MESES; faltándole por cumplir: SEIS (6) MESES.-
El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo est.....