En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por la ciudadana THAIS T GONZLAEZ ROMERO abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.907 y de este domicilio, en representación de la UNIDAD MEDICO NEFROLOGICA LA PASTORA, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el N° 14, tomo 76-A, contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa de apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 07 de julio del 2004 por dicho Tribunal y contra la negativa de apelación del auto dictado en fecha 07 de julio del 2004, en el asunto N° KP02-L-2004-000.....