Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente Pretensión por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento Por Intimación. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, después de transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.