DECLARA CON LUGAR, la demanda de fijación de la Obligación Alimentaría, formulada por la ciudadana, WENDY CAROLINA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.566.348, domiciliada en la carrera 26, entre calle 44 y 45, Nro. 15-106, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, en contra del ciudadano ULISES HOMERO MIKLOS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.301.348, domiciliado en la carrera 26, entre calles 44 Y 45, Nro 44.-50, en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, todos ampliamente identificados en autos; en consecuencia se acuerda: Primero: se fija como cuota de obligación alimentaria, lo equivalente al 81% de un salario mínimo nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República; Segundo: como cuotas extraordinarias, adicional a la cuota mensual fijada, se establece el 75% para el mes de agosto y un 100% .....