Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y al constatarse que en el mismo se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JUAN EULALIO CASTILLO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.566.615, de 40 años de edad, soltero, de Oficio o Profesión u Oficio Chofer, residenciado en Calle 25 con callejón 4 N° 4232, Barrio Bella Vista 2, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el ar.....