En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia, se ACUERDA LA SUSTITUCIÒN de las medidas cautelares a la ciudadana VICTORIA DAVILA MARIADELA las cuales consistirán en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15 ) días, debiendo presentarse, ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo, todo conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese la presente decisión y notifíquese a la Defensa, a los imputados de autos y a la Fiscalía del Ministerio Público.