PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo intentada por la ciudadana SONIA SZARVAS DE ARCINIEGA en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada el 13 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en el expediente identificado en la nomenclatura de ese tribunal con el numero 2009-7239 que declara sin lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que tuvo como solicitante a la ciudadana SONIA SZARVAS DE ARCINIEGA; y TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que sea admitida la solicitud de rectificación de partida formulada por la ciudadana SONIA SZARVAS DE ARCINIEGA.