, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "...En el presente caso, la Sociedad de Comercio "INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA), seria afectada por la ejecución de la Resolución objeto de este Recurso Contencioso Tributario, por cuanto se vería privada de una importante parte de su patrimonio por lo que el monto de la sanción aplicada, afectaría significativamente su libre desenvolvimiento económico, razón por la cual, el peligro en el daño se manifiesta .....