Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JOSE GEGORIO GUTIERREZ OVIEDO por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Ello en virtud del acta policial nº 025-07-09 suscrita por funcionarios de la Comisaría Unión, quienes aprehenden al imputado en la Avenida Principal del Barrio la Peña sector 3, de Barquisimeto en posesión de una sustancia que según la prueba de orientación suscrita por el toxicólogo de guardia Wilma Mendoza, resultó ser cocaína con un peso neto de 3,9 gramos.
SEGUNDO: Se Ordena proseguir la presente causa por la vía .....