Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.552.298 en contra de la empresa PROCALARA 2001., C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa mercantil PROCALARA 2001., C.A,, a pagar al demandante ciudadano DOMINGO ANTONIO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.552.298, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 13.824,85), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo, en razón a los cálculos indicados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la correcci.....