DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264, 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal, y se le SUSTITUYE por la de presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del Estado Lara y del País, a favor de los imputados CARMEN ALICIA LÓPEZ RODRIGUEZ, JOHANNA SEQUERA LÓPEZ y FELIPE ENRIQUE MASCAREÑO LEAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.304.540. 11.429.622 y 9.620.332, respectivamente, quienes son procesados por la presunta comisión del delito de Extorsión por Relación Especial, previsto en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Líbrese las Boletas y Oficios corres.....