En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 252 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Luis Ángel Castro Riasco, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violencia Física, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y Héctor Anubis Ruiz González, por la presunta comisión del delito de Facilitador en la Ejecución del delito de Robo Agravado, tipificado en el numeral 3 d.....