En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano LAUTERIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 9.605.645, de 39 años, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 04-09-1966, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Omar Silva y Benedicta Quintero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, Calle 2 con carrera 5, casa sin número, a una cuadra de la Escuela Dr. Leonardo Ruiz Pineda, Barquisimeto estado Lara, por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el
único aparte del artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara Culpable al ciudadano LAUTERIO QUINTERO, titular.....