Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 07-07-2009, por ambas partes, por una parte el abogado JULIO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.779.972 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA MARGARITA MARTIN DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 5.435.972 y por la parte demandada el ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 2.030.357, debidamente asistido por la abogado MAURIMAR ALVARADO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.283, en el presente juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, de la que se evidencia que los mismos solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrito personalmente por el demandado ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ, así como por el apoderado ju.....