En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Gabriela Esperanza Santana Giménez en contra de MEGA ZAPATOS, PUNTO DEL CALZADO y ZAPATERIA DAMASCO, condenándose a estas al pago de la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 9.771,25) por diferencia sobre prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso.