Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara ABSUELTO al acusado JOHAN JOSÉ ARCAY GARCÍA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula identidad Nº 17.212.214, nacido en fecha 14-07-1984, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero y domiciliado en la Urbanización Llanada, Sector 3, Vereda 6, Casa Nº 3, Cumana, Estado Sucre; a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia NO CULPABLE, por no haber surgido elementos de pruebas en su contra