En merito de las anteriores consideraciones antes expuesta este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Abogada LUZ ELENA NIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.833, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.024.740.