DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 3, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: Hacer la entrega al ciudadano JEAN FRANCO GIL QUINTERO, Titular de la Cédula de identidad N, del un vehículo con las siguientes características: PLACA DEL VEHÍCULO: 820-JAD, SERIAL DE CARROCERÍA: 5365361, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, MARCA: FABRICACIÓN NAC MANFREDI, AÑO COLOR: 2000 NARANJA, CLASE: REMOLQUE, TIPO BATEA, USO: PARTICULAR. con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta que: Que el serial de CARROCERÍA PLACA BODY se encuentra (FALSA Y SUPLANTADA, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal.....