Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICHARD JAVIER CHIRINOS DIAZ y DENNIS YACKELIN MARTINS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.818.264 y V-15.901.703, respectivamente y de este domicilio asistidos por la abogada MARIA GABRIELA FRANCO VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.519 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 13 de Diciembre del año 2001, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 530, año 2001, que.....