D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges DENNY GREGORIO BRICEÑO BENTANCUR y YETZENIA ZENAIDA MONTILLA DELGADO, plenamente identificados en autos.
EGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos DENNY GREGORIO BRICEÑO BENTANCUR y YETZENIA ZENAIDA MONTILLA DELGADO, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 130, fo.....