Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la regulación de competencia interpuesta por la abogada VICENZINA CASERTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 36.964, apoderada judicial de la parte demandante en el juicio que por Prescripción de Hipoteca incoara en contra los ciudadanos supra identificados.
SEGUNDO: COMPETENTE Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
TERCERO: Queda así REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fechas 28 de Mayo de 2010 y 01 de Junio de.....