COSA JUZGADA: En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes, han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente, para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, derivados de la relación de EL DEMANDANTE con las Asociaciones Cooperativas que prestaron servicios mercantiles para GMV, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los concep.....