En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del presente Amparo Cautelar signado con el Nº. GHO2-X-2014-000061 y solicitado por la parte Recurrente en el Recurso Contencioso Administrativo Nº GPO2-N-2014-103 contra de la Providencia Administrativa Nº 794 de fecha 05 de mayo de 2014 contentiva en el Expediente Nº 080-2014-03-00069 emanada de la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Municipio Valencia. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del C.....