Artículo 60 "...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..."; así como con la resolución número 2009 -0006, de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, estableció. Articulo 3 "Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia....."., en consecuencia como quiera que el asunto presentado a consideración de esta sede Civil, lo es por Jurisdicción no contenciosa, resulta competente para adentrarse al conocimiento de la Solicitud de DESLINDE, los Juzgados (Categoría C), de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cuyo Tribunal Distribuidor se acuerda su remisión, previo haber discurrido el lapso de Ley. ASI QUEDA ESTABLEC.....