Ahora bien, de lo anterior se observa que el Juez de primera instancia fundamentó su decisión idóneamente, conforme al criterio reiterado de los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, citado anteriormente, es decir, que "lapso de caducidad se inicia tomando en consideración la última actuación del procedimiento sancionatorio, en el cual no es obligatorio que actúe el trabajador, siendo suficientes las gestiones del órgano administrativo".
Tal doctrina judicial es fuente de Derecho Laboral, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, no obstante la instancia consideró como última actuación la notificación de la sanción y no el informe elaborado por el funcionario administrativo sobre el cumplimiento de la multa emitido el 23 de enero de 2014, no coincidiendo su motivación con el análisis probatorio.
Así las cosas, siendo dicho informe la última actuación en el procedimiento sanc.....