Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ARCADIO JOSE RAMIREZ RIERA, titular de la Cedula de Identidad nº V- 14.246.155, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, NO ASÍ LAS PROMOVIDAS EL DÍA DE HOY por cuanto no es este el momento para ello, pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código orgánico.....