DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al xxxxxxxxxxxxxxx por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos Carlos Marcelo Marín Rivas y Estefanía del Valle Fernández Mejías; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en continuar sus estudios y realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso. En razón de la naturaleza .....