Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial, interpuesto por el abogado Luís Salvador Gutiérrez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.858, apoderado Judicial de los ciudadanos Greis Mary del Carmen Monasterio, Carlos Alberto Sánchez, Luís Augusto Licet Jiménez, Jackelin Josefina Vallenilla, José Manuel Arreciart, Bismar José Yzazy, Jesús Manuel Marcano, Ángel José Malavé, Mary del Valle Gómez, Orangel Rafael León y Dolores del Valle Ávila, antes mencionados, contra la Alcaldía del Municipio Mejias del estado Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente querella funcionarial interpuesta por inepta acumulación.