consagran las disposiciones legales que rigen la materia.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, única y exclusivamente, en cuanto al pago de los conceptos laborales que fueron expresamente señalados en el libelo, y ratificadas por el actor en su alegatos en el presente acuerdo con su debida cuantificación., dándole efectos de Cosa Juzgada a estos. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABOGADO WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA .....