Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO DE GUGLIELMO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.875.190, cuya actas se encuentra insertas bajo los Nros 1.304, Año 1.969, Tomo II, ambas, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y Registro Principal de este estado, durante el año 1969. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: JOSÉ ANTONIO DE GUGLIELMO GÓMEZ, venezol.....