III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello Y Juan José Mora Del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos IRIS YOLANDA SANCHEZ DE FERNANDEZ Y JAVIER FERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.603.745 Y V- 3.895.694 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YUMAIRA PEREZ VILLALONGA, en el Inpreabogado bajo el Nº 55.879. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha cinco (05) de febrero de 1982, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio.....