DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Marítimo, con sede en Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley;
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Declara lo siguiente:
1.- SE ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YESENIA CAROLINA VEGAS LINARES, asistida de la Abogada en Ejercicio VANESA JIMÉNEZ SIERRALTA ; contra el INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C.), cuyo motivo lo es el cumplimiento de una Providencia Administrativa por parte de la presunta agraviante, de vías de hecho y actuaciones materiales, que conculcan el derecho Constitucional, a la defensa y, a la Propiedad.