TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano OTTO ALFONSO RAMIREZ, por cobro de presta-ciones sociales, contra la Sociedad de Comercio CARGOPORT CORPORATION, C.A. ¿de las características de autos- al resultar procedente la defensa de fondo por prescrip-ción de la acción. Y así se decide.
Al resultar vencida la parte demandante, que lo es el trabajador, no se emite pro-nunciamiento al pago de las costas procesales, invocándose el Artículo 26 de la Consti-tución de la República Bolivariana de Venezuela, por el principio de la gratuidad de la Justicia, en beneficio al débil económico. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada f.....