En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con Lugar la Calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente Benjamín Omissis, ya identificado.
b) Con lugar la continuación del procedimiento ordinario en el presente asunto.
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia el adolescente: omissis, queda obligado a someterse al cuidado y vigilancia de su tía ciudadana: Noris Marsella debiendo abstenerse igualmente de tener comunicación con o cualquier tipo de contacto con la victima, todo de conformidad con lo previsto en los literales B y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Cúmplase.-