DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone formalmente al ciudadano ROBIS ANTONIO ANGULO SANCHEZ, de los motivos que dieron origen a la orden de aprehensión dictada por este juzgado en su contra.
SEGUNDO: Se acuerda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano, ROBIS ANTONIO ANGULO SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y 5° y parágrafo primero del artículo 251 y ordinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la reclusión preventiva del referido imputado, en el Internado Judicial ubicado en San Juan de Lagunillas.
TERCERO: Se p.....