esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha 15 de Diciembre de 2008 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, efectuado por el imputado JORGE LUIS VILLASMIL VASQUEZ y su defensa.