En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Facilitador en el Delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el encabezamiento del artículo 84 ordinal tercero del Código Penal, identificados en autos, por el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO.
Se designa a como Centro de Reclusión, el Centro Penitenciario de Uribana.
Notifíquese a las partes. Líbrese notificación a la victima a los fines gar.....