DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes, ratifica la Medida de Prisión Preventiva, al Adolescente Imputado identidad protegida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto en el artículo 405 Y 277del Código Penal concatenado con el articulo 80 parte in fine ejusdem; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sede de la Comisaría de Carora, Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por el lapso de 8 días máximo, lapso en el cual se realizarán diligencias necesarias a los fines de brindarle las medidas necesarias al adolescente imputado. SEGUNDO: Se ordena oficiar a SAINA LARA, a los fines de lograr establecer mecanismo.....