EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ordena al joven: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente medida: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, en forma simultanea , de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; REGLAS DE CONDUCTA serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente.....