DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, LUIS ROBERTO REINOSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se acuerda que la causa siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tal como se desprende del acta policial de fecha 14 de agosto de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, signada con el nº 1747, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la jurisdicción del Municipio Jiménez, cuando avistaron frente a la plaza Bolívar un vehículo mo.....