este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos: GLORIMAR C. ZAMORA C, ELIA M. CHIRINO C, JOSE M. LUGO P y PEDRO J. GUILLARTE A, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.079.633, 18.956.537, 15.872.688 y 15.700.249, asistidos por el abogado ALEJANDRO ENRIQUE PIRELA CAÑIZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°207.135 contra el CONSEJO ACADÉMICO DEL HOSPITAL ADOLFO PRINCE LARA, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.