Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentada por la abogada LERIDA CARO LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ALI SULEIMAN y ADIBEH DOUMIT DE SULEIMAN, contra la ciudadana: SUJER RAFE SLAIMAN, todos de características constantes en autos.
SE DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL, que pesa sobre el inmueble constituido por un Local Comercial, y terreno sobre el cual se encuentra construido, distinguido con el N° 3, situado en la calle 190, entre las Avenidas Bolívar y Universidad, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con una área de construcción de Sesenta y Siete metros cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (67,20 Mts2), construido sobre un área de terreno que mide dos metros con Ochenta y Dos centímetros (2,82 Mts) de frente por veintitrés metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts) de fond.....