Se ordenó la libertad del adolescente en virtud de haberse cumplido el plazo de 96 horas permitido por el articulo 560 LOPNA sin que el Fiscal haya presentado acusación, en consecuencia, se impuso a dicho adolescente de las medidas cautelares previstas en los literales A, B y G del articulo 582 ejusdem. Se ordenó notificar a las partes.