este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal "E", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNA), debidamente representada por su progenitora CARMEN SOLANGE GRACIA-PRETEL PEREZ, para que pueda tramitar y obtener su Nacionalidad y Pasaporte Español.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.