Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano RUBEN DARIO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 5.694.821, y domiciliado en la Urb. Nueva Antonio José de Sucre, Primera Calle Nº: 09, Sucre, asistido por la Abogada LILYIS COROMOTO RIVAS., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 44.791, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº: 1398-04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a su hijo THOMAS DARIO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 18.418.725