Llegada la oportunidad para que este Tribunal pase a decidir en la presente causa, lo hace en los siguientes términos:
Se aprecia a los autos que ciertamente en fecha veintiuno (21) de octubre de 1999, se celebró entre las partes un Contrato de Venta a Plazo, identificado con el número 501030, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Conjunto Residencial El Samán, Sector 04, Calle 03, Casa N° 30, ubicado en esta ciudad de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo; instrumento mediante el cual la parte actora ejerce la presente acción de resolución de contrato de venta a plazo, en razón de que –según señala- la parte demandada no habita dicho inmueble, ni tampoco ha cumplido con los pagos, adeudando hasta esa fecha, a razón de veintisiete mil quinientos doce con 25/100 (Bs.27.512,25), cada cuota, las cuales van desde el mes de febrero de 2001 hasta el mes de junio del 2007, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs.2.433.882,70, actualmente Bs.2.433.,88.